Declaración de Academias Nacionales sobre el Acuerdo de Cooperación Argentina - Australia en los usos pacíficos de la Energía Nuclear
Buenos Aires, Agosto 26 de 2004.
El descubrimiento y la aplicación pacífica de la energía nuclear es uno de los logros científicos y tecnológicos más importantes del siglo XX.
Las Academias Nacionales que suscriben esta declaración advierten que, de acuerdo a los estatutos que las rigen y sus funciones específicas, es oportuna una toma de posición en esta materia muy técnica y especializada, a fin de aportar elementos de juicio a los señores legisladores en su examen de estas cuestiones, y en general para ayudar a esclarecer a la opinión pública, la cual está siendo confundida por la propagación de temores infundados desde el punto de vista científico.
Desde mediados del siglo que acaba de concluir, la Argentina invierte importantes recursos para desarrollar tecnología nuclear y aprovechar así nuestras reservas de uranio. La decisión de nuestro Gobierno de crear la Comisión Nacional de Energía Atómica en 1950, ha convertido a la Argentina en un país nuclear. Desde entonces, científicos y técnicos argentinos se han capacitado en esta materia y, observados desde una perspectiva mundial, han alcanzado resultados de gran importancia. Existe en el país la capacidad técnica e industrial para diseñar y construir reactores nucleares, así como la de producir combustibles nucleares y demás insumos requeridos.
Muchas aplicaciones a la medicina, a la industria y al agro han sido desarrolladas en laboratorios argentinos. Somos exportadores de equipos, insumos y tecnología nuclear. Todo esto nos ha colocado en una posición de vanguardia en América latina. La empresa INVAP ha participado activamente en estas acciones y ha mostrado en todo momento una indiscutible capacidad tecnológica y un respeto irrestricto a las normas de seguridad y protección radiológica internacionalmente aceptadas.
Estas Academias Nacionales desean señalar que estas actividades se desarrollan en nuestro país con riesgos mínimos para la población, con nivel de probabilidad de accidentes muy inferior a muchas otras actividades industriales no nucleares y con la correcta supervisión. Estiman oportuno destacar también la seriedad profesional y el alto nivel del correspondiente organismo de control, la Autoridad Regulatoria Nuclear de nuestro país, la que es reconocida y respetada también en el ámbito internacional. Los organismos responsables de las regulaciones nucleares han adoptado criterios muy severos para evaluar los posibles efectos perniciosos para la salud de la radiación nuclear, con un grado de cautela y de rigor muy superior al que se emplea en la consideración de otras actividades industriales. Sería deseable que se encararan criterios tan estrictos como los que rigen la actividad nuclear también en el caso de las poluciones nocivas generadas por las fábricas y los medios de transporte. No obstante, se ha inducido en la población no informada un infundado temor acerca de los efectos de la radioactividad en dosis muy pequeñas.
Cabe recordar, a este respecto, que durante muchas décadas cientos de hospitales y clínicas del país han empleado y emplean las facilidades de la medicina nuclear y la radioterapia para beneficio de la salud de la población. Material radiactivo, con actividades muy superiores a la de los elementos combustibles con los que operará INVAP, se ha movido -y se mueve diariamente- con seguridad por todo el país tras el objetivo salud, en especial para el tratamiento de los procesos malignos (cáncer).
Hay también aspectos jurídicos en la cuestión que nos ocupa, que conviene esclarecer.
En primer lugar, el Art. 12 del acuerdo con Australia no obliga a la Argentina a tratar, en nuestro país, el combustible gastado. Si Australia lo solicita y bajo condiciones contractuales específicas para ello, la Argentina se compromete a constituirse en una de las alternativas para el acondicionamiento del combustible gastado, que luego será devuelto al país de origen. Tal acondicionamiento, como viene sucediendo en el presente, puede ser realizado en un tercer país con facilidades nucleares, y así lo tiene previsto INVAP.
Dado que el acondicionamiento de elementos combustibles gastados, del reactor que construye INVAP para Australia, recién comenzará más allá de esta década, las circunstancias internacionales en materia de industria nuclear pueden cambiar. Sólo en el caso de que en ese tiempo no fuera ya posible, o conveniente, el acondicionamiento de los elementos combustibles en un tercer país, INVAP proyecta realizarlo en la Argentina.
En vista de ese evento, ha surgido la duda acerca de si la importación temporaria de elementos combustibles gastados, para su acondicionamiento en el país y posterior re-exportación del producto resultante a Australia, para su almacenamiento allí, pudiera contravenir el último párrafo del Art. 41 de la Constitución Nacional (reforma de 1994), que señala: "Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos".
Pues bien, los elementos combustibles gastados no son residuos radiactivos, concepto claramente reflejado por la "Convención conjunta sobre la seguridad en la gestión del combustible gastado y sobre la seguridad en la gestión de desechos radiactivos", firmada por nuestro país en Viena en 1997 y aprobada por la Ley Nº 25.279.
Hay muchas actividades en la vida contemporánea que la población puede creer que son peligrosas, aunque el riesgo en realidad es ínfimo, y muchas otras que son verdaderamente peligrosas, aunque la opinión general todavía no lo haya percibido. Para responder correctamente a estas cuestiones es necesario advertir que no se trata de que cada uno se imagine qué es lo que puede o no ser peligroso, o que cada uno decida subjetivamente qué puede ser considerado residuo radiactivo. Si así fuera, por el absurdo, no podríamos traer al país ningún radioisótopo, sea para la medicina, la industria o la investigación científica. Lo que se trata aquí no es materia de opiniones personales, sino cuestiones técnicas que deben dilucidar los peritos en la materia de acuerdo a definiciones precisas, establecidas por acuerdos internacionales y reflejadas en la legislación nacional.
La actividad relacionada con el acondicionamiento y posterior re-exportación a Australia de los combustibles gastados y los residuos generados en ese proceso, estará bajo el control de la Autoridad Regulatoria Nuclear.
Estas Academias Nacionales comparten el criterio de la Autoridad Regulatoria Nuclear sobre esta materia, en el sentido que un elemento combustible gastado no es intrínsecamente un residuo radiactivo. En vista de las consideraciones que anteceden, sólo una interpretación carente de sustento técnico puede concluir que el acuerdo con Australia contraviene en alguna medida a la Constitución Nacional.
Esta última es también la posición de conocidos constitucionalistas, entre los que también se cuentan juristas que han participado como constituyentes en la reforma de 1994. La prohibición a la que hace referencia el párrafo del Art. 41 mencionado, en la intención del legislador, apunta a evitar que residuos nucleares de otros países se depositen permanentemente en el territorio nacional.
La aprobación por la H. Cámara de Diputados de la Nación del acuerdo marco de colaboración con Australia es de vital importancia para que esta actividad pueda continuar y para que la tecnología argentina avance. En un mundo globalizado y fuertemente competitivo, la defensa y el aumento del conocimiento, su organización y sus aplicaciones, son fundamentales para nuestra supervivencia y progreso como nación.
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