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Acuerdo Argentina-Australia

Agosto 2002

Acuerdo de Cooperación Argentina - Australia en los usos pacíficos de la Energía Nuclear

El 23 de agosto de 2002, las siguientes Academias Nacionales elaboraron una declaración -cuyo texto se transcribe debajo- sobre el acuerdo de cooperación Argentina-Australia en los usos pacíficos de la energía nuclear: Academia Nacional de Ciencias (Córdoba), Academia Nacional de Ciencias de Buenos Aires, Academia Nacional de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales, Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba, Academia Nacional de Educación, Academia Nacional de Ingeniería y Academia Nacional de Medicina.

El descubrimiento y la aplicación pacífica de la energía nuclear es uno de los logros científicos y tecnológicos más importantes del siglo XX.

Las Academias Nacionales que subscriben esta declaración advierten que, en el momento actual y de acuerdo a los estatutos que las rigen y sus funciones específicas, es oportuna una clara toma de posición en esta materia, a fin de aportar elementos de juicio a los Señores Legisladores en su examen de estas cuestiones, y en general para ayudar a esclarecer la opinión pública, la cual está siendo confundida por campañas de agitación y propagación de temores, tan tendenciosas como infundadas desde el punto de vista de la seriedad científica.

Desde mediados del siglo que acaba de concluir la Argentina invierte importantes recursos para desarrollar la tecnología nuclear y aprovechar así nuestras reservas de uranio. La decisión del Gobierno de la República Argentina de crear la Comisión Nacional de Energía Atómica en 1950, ha convertido la Argentina en un país nuclear. Desde entonces científicos y técnicos argentinos se han capacitado en esta materia y, observados desde una perspectiva mundial, han alcanzado resultados de gran importancia. Existe en el país la capacidad técnica e industrial para diseñar y construir reactores nucleares, así como la de producir combustibles nucleares y demás insumos requeridos.

Muchas aplicaciones a la Medicina, a la Industria y al Agro, han sido desarrolladas en laboratorios argentinos. Somos exportadores de equipos, insumos y tecnología nuclear. Todo esto nos ha colocado en una posición de vanguardia en Latinoamérica. Para estas Academias Nacionales no constituye sorpresa que INVAP haya ganado una licitación internacional para construir un reactor nuclear de investigación en Australia, sino la confirmación de una trayectoria de excelencia tecnológica de nuestro país en esta área.

Estas Academias Nacionales desean señalar que estas actividades se desarrollan en nuestro país con riesgos mínimos para la población, con nivel de probabilidad de accidentes muy inferior a muchas otras actividades industriales no nucleares y con la correcta supervisión. Estiman oportuno destacar también la seriedad profesional y el alto nivel del organismo de control en lo nuclear, la Autoridad Regulatoria Nuclear de nuestro país, la cual es reconocida y respetada también en el ámbito internacional.

Los organismos responsables de las regulaciones nucleares han adoptado criterios muy severos para evaluar los posibles efectos perniciosos para la salud de la radiación nuclear, con un grado de cautela y de rigor muy superior al que se emplean en la consideración de otras actividades industriales. Sería deseable que se encararan criterios tan estrictos como los que rigen la actividad nuclear también en el caso de las poluciones nocivas generadas por las fábricas y los medios de transporte. No obstante, se ha inducido en la población no informada un exagerado temor acerca de los efectos de la radioactividad en dosis muy pequeñas.

Cabe recordar, a este respecto, que durante muchas décadas cientos de hospitales y clínicas del país han empleado las facilidades de la Medicina Nuclear y la Radioterapia para beneficio de la salud de la población. Material radiactivo, con actividades muy superiores a la de los elementos combustibles con los que operará INVAP, se ha movido con seguridad por todo el país tras el objetivo Salud.

Hay también aspectos jurídicos en la cuestión que nos ocupa, que conviene esclarecer.

En primer lugar cabe destacar que el Art. 12 del Acuerdo con Australia no obliga a la Argentina a tratar el combustible gastado en nuestro país. Si Australia lo solicita y bajo condiciones contractuales específicas para ello, la Argentina se compromete a constituirse en una de las alternativas para el acondicionamiento del combustible gastado, que luego tendrá su disposición final en Australia. Tal acondicionamiento, como viene sucediendo en el presente, puede ser realizado en un tercer país con facilidades nucleares y así lo tiene planeado INVAP.

Dado que el acondicionamiento de elementos combustibles gastados, del reactor que construye INVAP para Australia, recién comenzará más allá de esta década, las circunstancias internacionales en materia de industria nuclear pueden cambiar. Sólo en el caso de que en ese tiempo no fuera ya posible, o conveniente, el tratamiento de los elementos combustibles en un tercer país, INVAP proyecta realizarlo en Argentina.

En vista de esa eventualidad, ha surgido la duda acerca de si la importación temporaria de elementos combustibles gastados, para el acondicionamiento en el país y posterior reexportación del producto resultante para su almacenamiento permanente en Australia, pudiera contravenir el último párrafo del Art. 41 de la Constitución Nacional (reforma de 1994) donde se prohíbe el ingreso al país "de residuos actual o potencialmente peligrosos y de los radiactivos".

Hay muchas actividades en la vida contemporánea que la población puede creer que son peligrosas, aunque el riesgo en realidad es ínfimo, y muchas otras que son verdaderamente peligrosas, aunque la opinión general todavía no lo haya percibido. Para responder correctamente a estas cuestiones es necesario advertir que no se trata de que cada uno se imagine que es lo que puede o no ser peligroso, o que cada uno decida subjetivamente que puede ser considerado residuo radiactivo. Si así fuera, por el absurdo, no podríamos traer al país ningún radioisótopo, sea para la medicina, sea para la industria, sea para la investigación científica. Lo que se trata aquí no es materia de opiniones personales, sino cuestiones técnicas que deben dilucidar los peritos en la materia de acuerdo a definiciones precisas, establecidas por acuerdos internacionales y reflejadas en la legislación nacional.

La Autoridad Regulatoria Nuclear de Argentina es la autoridad nacional que fiscalizará que el eventual acondicionamiento de los elementos combustibles gastados se lleve a cabo cumpliendo con la normativa vigente en seguridad radiológica y nuclear, salvaguardias y protección física. Esta Autoridad considera que los elementos combustibles gastados no son "per se" residuos radiactivos, concepto claramente reflejado por la "Convención conjunta sobre la seguridad en la gestión del combustible gastado y sobre la seguridad en la gestión de desechos radiactivos", firmada por nuestro país en Viena en 1997 y aprobada por la Ley Nº 25.279.

Cabe destacar además que, previamente al ingreso del combustible gastado, se deberá controlar el cumplimiento de las normas vigentes aplicables al eventual ingreso temporario del combustible gastado. Es obvio que toda la actividad relacionada con el acondicionamiento y posterior re-exportación a Australia de los combustibles gastados y los residuos generados en ese proceso, estará bajo el control de la Autoridad Regulatoria Nuclear.

El punto de vista de estas Academias Nacionales sobre esta materia es que un elemento combustible gastado no es intrínsecamente un residuo radiactivo, conceptos que deben distinguirse, concordando con la opinión de la Autoridad Regulatoria Nuclear. Por consiguiente, tratando la cuestión con seriedad, no vemos que se pueda arribar a otra conclusión que no sea que el Acuerdo con Australia en modo alguno contraviene la Constitución Nacional.

Esta última es también la posición de conocidos constitucionalistas, entre los cuales también se cuentan juristas que han participado como constituyentes en la reforma de 1994. La prohibición a la que hace referencia el párrafo del Art. 41 mencionado, en la intención del legislador, apunta a evitar que residuos nucleares de otros países se depositen permanentemente en el territorio nacional.

La aprobación por la Cámara de Diputados del acuerdo marco de colaboración con Australia es de vital importancia para que esta actividad pueda continuar y para que la Argentina realice su destino tecnológico. A juicio de estas Academias Nacionales la cancelación de este acuerdo relegaría al país a la triste categoría de socio no confiable y significaría condenar al fracaso la industria nuclear argentina. En último análisis la consecuencia de tal frustración sería empujarnos hacia la pobreza y el atraso. En un mundo globalizado y fuertemente competitivo, la defensa y el aumento del conocimiento, su organización y sus aplicaciones, son fundamentales para nuestra supervivencia y progreso como nación.

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